Cobertura en nuestros trabajos
IMPORTANTE LEER.
Estimado cliente y amigo:
Le reiteramos la información, de que, el Banco de Seguros del Estado (BSE), ha dejado sin efecto los seguros contractuales genéricos, a partir del 1 de Enero de 2005, que nuestra empresa tenía para con nuestros clientes.
Es por ello, que a partir del día de la fecha, ponemos a disposición y en relación a nuestros servicios de arrendamientos de equipos con chofer, dos modalidades contractuales en materia de seguro:
OPCIÓN A
Cobertura que abarca hasta el valor máximo de U$s 200 (dólares americanos), incluidos en la tarifa a cargo de Julio Ramírez y Cía. S.A. El arrendatario acepta y reconoce que, la empresa Julio Ramírez y Cía. S.A., se responsabiliza hasta el máximo de U$S 200 (dólares americanos) sin más que reclamar, ante un incidente o accidente en el movimiento y/o transportes de las mercaderías, asumiendo para sí, la responsabilidad de los mismos.
OPCIÓN B
Seguro extra, de acuerdo a lo que Ud. determine, con un costo adicional, trasladable al precio del servicio. Para el uso de esta opción, se deberá realizar una gestión administrativa previa y por única vez, la cual tendrá una demora de 24 horas después de presentada a la aseguradora, la información requerida.
Siempre que no solicite la modalidad “Opción B – Seguro Extra”, nuestra empresa tomará la modalidad correspondiente a la “Opción A”. El cliente asume la responsabilidad y obligación de notificar a la empresa Julio Ramírez y Cía. S.A., en caso de que el valor de la mercadería a mover, supere el monto de U$S 200 (dólares americanos), asumiendo al cliente la obligación de contratar el seguro correspondiente.
Por tal motivo, les informamos que contamos con las siguientes pólizas:
B.S.E. – Accidentes Laborales: Accidentes de nuestro personal.
SURA – R.C. Operaciones: Cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado por daños corporales y materiales, emergente de accidentes que involucren un choque, colisión o vuelco con otros vehículos, personas, edificios o bienes de terceros, mientras la máquina se encuentre realizando operaciones en predios del asegurado, de clientes, en recintos de obras o en la vía pública.
SURA – Maquinaria Automotriz. Este seguro, cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado, o del propietario y/o de la persona que, con autorización del asegurado, conduzca el vehículo cubierto por la póliza, en los casos en que se encuentre comprometida frente a terceros, de acuerdo con los Artículos 1319, 1324 y concordantes del Código Civil, por daños y perjuicios ocasionados en forma directa e inmediata por un siniestro causado por el vehículo asegurado, o como consecuencia del mismo, por la carga que transporte, dentro de las condiciones y límites de la póliza.
Con el desafío permanente de satisfacer sus necesidades, esperamos comprenda la situación, y quedamos a disposición para profundizar cualquier aspecto que crea conveniente.
Saluda atentamente,
Departamento Comercial